leyconsejocomunales
sábado, 23 de abril de 2016
domingo, 17 de abril de 2016
martes, 12 de abril de 2016
Disposiciones Generales
El
Capítulo I, contiene las Disposiciones Generales relativas a enunciar el objeto de ella (art.
1); el concepto sobre lo que se entiende por
Consejos Comunales en si (art. 2); los Principios y Valores se
encuentran contenidos en el artículo tercero (3°); en el artículo cuarto (4°) se
encuentran señaladas las definiciones de términos que describen las
características y cualidades de los elementos básicos que forman parte de esta
Ley, que generan derecho y deberes, tales como Comunidad, Ámbito Geográfico,
Base Poblacional de la Comunidad, Organizaciones de Trabajo, Comité de Trabajo,
Vocero, Vocera, Proyectos Comunitarios, Áreas de Trabajo, Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, Gestión, Economía Comunal y las Redes Socioproductivas.
Ley Organica de Consejos Comunales
Generalidades
Existen comunidades cuya característica
primordial es ser organizadas y luchadoras para el logro de un bien común a
través de un sin número de organizaciones que la conforman, otras solo cuentan
con un número limitado de ellas y oras, finalmente, no cuentan con
ninguna. Algunas de estas organizaciones
pueden ser: Comité de Tierras Urbanas, Comité de Salud, Grupos Culturales,
Mesas de Energía, OCV, Partidos Políticos, Cooperativas, Microempresas, entre
otras.
Es en esta forma de organización de las comunidades
que dan origen a los Consejos Comunales. Para muchos autores, los Consejos
comunales son aquellos espacios geográficos ocupados por una determinada área
urbana densamente poblada, es decir, que
reúnen a un determinado número de familias que no sólo se relacionan entre sí
fácilmente, sino también comparten una historia común, los mismos servicios
públicos y poseen problemas económicos, sociales y urbanísticos muy parecidos,
los cuales en el devenir del tiempo se han ido organizando y subdividiendo el
territorio, estableciendo de esta manera su propia poligonal y espacio
geográfico, cada uno de los mismos
poseen su Consejo Comunal, siendo ésta, la forma de organización más avanzada e
idónea que pueden poseer los vecinos de una comunidad determinada para asumir
el ejercicio más eficaz y real del poder popular y así poner en práctica las
decisiones que pueda adoptar o implementar la comunidad.
Para ejercer el pleno ejercicio de
ese poder, éste debe encontrarse normado jurídicamente, en razón de generarse
derechos y deberes a cumplir por cada uno de los miembros de esa comunidad,
dando origen a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuyo objeto es
regular, conformar, organizar y velar por el buen funcionamiento de los
consejos comunales en pro de todos y cada una de las familias que integran una
determinada comunidad.
La Ley Orgánica de los Consejos
Comunales se encuentra conformada por siete (07) Capítulos, además de las Disposiciones
Transitorias, las Disposiciones Derogatorias y la Disposición Final, integrados
los mismos por sesenta y un (61) artículos, de
los cuales se realizará un resumen en las siguientes líneas.
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