El
Capítulo I, contiene las Disposiciones Generales relativas a enunciar el objeto de ella (art.
1); el concepto sobre lo que se entiende por
Consejos Comunales en si (art. 2); los Principios y Valores se
encuentran contenidos en el artículo tercero (3°); en el artículo cuarto (4°) se
encuentran señaladas las definiciones de términos que describen las
características y cualidades de los elementos básicos que forman parte de esta
Ley, que generan derecho y deberes, tales como Comunidad, Ámbito Geográfico,
Base Poblacional de la Comunidad, Organizaciones de Trabajo, Comité de Trabajo,
Vocero, Vocera, Proyectos Comunitarios, Áreas de Trabajo, Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, Gestión, Economía Comunal y las Redes Socioproductivas.
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